Significado y utilización de la palabra “lawfare”.

El término “lawfare”, está en boca de todxs, se oye en noticieros, programas de televisión, radio, es utilizado en conversaciones entre gente común; y lo vemos en titulares de diarios y revistas. Pero conocemos su significado?

El término es una contracción de las palabras en inglés law (ley o leyes) y warfare (ámbito de guerra), se traduce a nuestro idioma como guerra jurídica, o persecución judicial, instrumentalización de la Justicia, o judicialización de la política. Refiere a la utilización abusiva o ilegal de instancias judiciales nacionales e internacionales, siempre manteniendo una fachada de legalidad para inhabilitar o provocar el repudio popular contra una figura. Casi siempre viene de la mano de un “golpe blando”, una forma de acceso al poder político no militar, manipulando a favor diferencias sociales, redes y medios de comunicación.

Lawfare, o guerra jurídica, hace alusión al uso de la ley como arma y se los ha usado en crítica del sistema judicial occidental, argumentando que este es más una “guerra” en los tribunales que una forma de buscar la verdad. El término aún no ha sido mencionado en trabajos relevantes de la doctrina jurídica.

Recientemente el mayor uso se le da para defender a acusados de corrupción amparándose en la presunción de inocencia, o para cuestionar el abuso de medidas procesales como la prisión preventiva, herramienta que solo puede usarse cuando no queda otra salida para salvaguardar la investigación o cuando se considera que el acusado presenta riesgo de fuga. Estas interpelaciones pueden estar en lo cierto dependiendo de las circunstancias del proceso particular, pueden evidenciar un mal proceder por parte de la justicia, que obligatoriamente debe ser independiente y transparente.

Un lawfare no se desarrolla en el vacío. Se desarrolla en estructuras, en organismos: Poderes Judiciales, Ministerios Públicos. Y no crece espontáneamente si se mantienen condiciones de asepsia institucional. De hecho, su desarrollo requiere y presupone que se den en cierto grado una conjunción posible de diversas circunstancias disfuncionales.

Algunos factores de incidencia que son críticos.

  • la posibilidad de modificación ad hoc de la composición de los organismos judiciales, sea por su ampliación, cesaciones o renuncias inducidas, a veces complementada con la posibilidad de reintegración con traslados, interinos o subrogantes;
  • vaguedad o alteración en las reglas de competencia, o en los criterios de acumulación o dispersión de causas, permitiendo digitar el organismo judicial o fiscal a cargo de los procesos;
  • vaguedad o alteración en las normas procesales que regulan el trámite de las causas, sus pasos intermedios (prisiones preventivas, allanamientos) y los modos de intervención de denunciantes y actores, así como de criterios de admisión de la prueba;
  • vaguedad o alteración en los criterios de aplicación de leyes (esto sucede no sólo en cuanto a la identificación de un “resultado”, sino a la asignación de responsabilidades en una cadena jerárquica);
  • posibilidad de condicionar a los funcionarios intervinientes a través de magnificar u obturar su situación funcional (para lo cual son plausibles varias combinaciones: la “zanahoria” de premios, nombramientos o promociones, el “palo” de los procesos disciplinarios por acusaciones reales o improbables, y el “puente de plata” como oferta para zafar de ellas, y así evitar los “palos”).

Conclusión:
Si hay lawfare es porque no hubo realmente garantías, y si hay garantías en serio nadie podrá alegar seriamente lawfare.

Si se toman en serio las garantías en estas causas importantes y críticas, también habrá mejorado el modo en que se fían del trámite y la resolución de miles de procesos menos visibilizados, que son los que involucran a la gente que no tiene una responsabilidad especial ni ocupa un puesto de relevancia y representa el tipo medio.
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